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Baja maternal para mamás autonómas

Baja maternal para mamás autonómas

Este post está escrito en 2015, tiene algunas actualizaciones, ver abajo actualizaciones de 2019 y de 2022

Estoy ya en la semana 35 de embarazo, así que, aunque en este embarazo todo lo he preparado con menos tiempo que en el primero, este tema toca ya dejarlo sabido y preparado para cuando llegue el momento. En la actualidad ejerzo mi profesión de manera autónoma, soy freelance de imagen y comunicación. Una elección principalmente tomada por el tema de la conciliación, como para muchas madres. A efectos prácticos si eres autónoma hay algunas diferencias, y a efectos teóricos también. En los últimos días, a la vista de mi enooooooorme panza, mucha gente me pregunta si ya estoy de baja. Pues no, y posiblemente siga trabajando hasta el último día, claro que mi actividad no es de riesgo, y la ejerzo desde casa así que por una parte, es más sencillo que si eres otro tipo de autónoma. Aunque a estas alturas y con este tripón pasar mucho sentada delante del ordenador no es nada llevadero!! Lo que sí que ya he comunicado a mi señor esposo es que en casa ya me he cogido la baja. Pero vamos, para lo que me va a servir… ;-P Sobre papeleo y demás, la baja de una trabajadora  por cuenta propia no es muy distinto a comunicar la baja si trabajas por cuenta ajena o estás en paro en ese momento y cobrando prestación (en este supuesto se suspende el paro y se pasa a estar de baja maternal, cuando ésta acaba, se reanuda). Los papeles se piden a la Seguridad Social, bien de forma presencial o a través de internet. Hay 6 semanas, a contar desde el parto de obligatorio cumplimiento. Pero matizamos, no es obligatorio totalmente el coger la baja (cada circustancia, y bien podemos saberlo, es distinta), pero se entiende  que fisiologicamente esas semanas son necesarias para reponerse de un parto o una cesárea, y según me dijeron en la SS, no estar de baja en esas 6 semanas posteriores puede plantear algún problema si ocurre algo y tienen que atenderte en un hospital o centro de salud. Sabiendo esto, vamos a ver una pequeña guía para orientarnos y tener claro qué debemos presentar y cómo: .
  • Duración: 16 semanas. Las 6 primeras a partir del parto, han de ser obligatoriamente a jornada completa. Las 10 restantes se pueden coger antes o después de dar a luz y se tiene la opción de que sean a media jornada, alargándose así a 20 semanas.
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Es importante saber que si vamos a acogernos a esta media jornada lo tenemos que comunicar en el momento de presentar los papeles, al inicio de la baja. No se puede pedir luego.
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  • Cuotas: Durante la baja hay que seguir ingresando las cuotas a la seguridad social y la de autónomos. Salvo el caso en que se contrate a alguien que nos sustituya. (Actualización, en 2017 cambia este aspecto, a la espera de aprobación*)
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  • Requisitos: Estar dada de alta en la SS y al corriente de las cuotas.
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  • Periodo de cotización: Para las menores de 21 años no hay periodo mínimo. De 21 a 26 años, 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días en el total de la vida laboral. Para las mayores de 26 años, 180 días cotizados en los 7 años anteriores o 360 días en la vida laboral.
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Se cobra el 100% de la base de regulación (no sobre la cuota que se paga)
Cuando no cumplimos los mínimos de cotización se cobra, durante las 6 primeras semanas, el IPREM*.
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  • Documentación necesaria:
Hay que hacerlo en 15 días tras el nacimiento.
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Solicitud. Modelo disponible en las oficinas de la SS u online  www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/113145.pdf
– Si queremos que las 10 semanas adicionales sean a jornada parcial, declaración , click aquí para descargar el documento de solicitud  (en este caso la prestación también será proporcional a la jornada, y si por ejemplo cogemos media jornada, las 10 semanas pasan a ser 20. Tal y como están el tema es una opción bastante conveniente para quienes no podemos parar del todo la actividad).
Informe de maternidad que nos darán en el hospital. (si es adopción o acogimiento, copia de la resolución administrativa o judicial)
DNI
Justificante del pago de cotizaciones de los últimos 2 meses
Libro de familia con el niño ya inscrito en el registro
Declaración de situación de la actividad (en él especificamos qué hacemos con el negocio. Por ej si es una tienda quién lo atiende, o si cesamos la actividad, etc) Para descargarlo, click aquí 
Este documento hay que entregarlo en 15 días.
Inscripción del bebé en la Seguridad Social (si vamos a incluirlo en nuestra tarjeta, o en la del padre).
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baja autonomas

Fragmento del documento de declaración de situación de la actividad

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La baja de maternidad se puede compartir con el padre, igual que pasa con los empleados por cuenta ajena., (menos las 6 semanas obligatorias inmediatas al parto), el resto de las 10 semanas.
  • Prestación Paternidad autonómos:
Requisitos: estar en situación de alta en la SS y haber cotizado 180 día mínimo en los 7 años anteriores a la solicitud, o bien 360 días en el total de la vida laboral. ,
Duración: 13 días (en partos múltiples, familias numerosas, discapacidad del hijo y otras situaciones, este periodo se puede alargar) El periodo se puede disfrutar desde el nacimiento hasta la finalización del periodo de baja por maternidad.
La cuota de autónomos se sigue pagando integra en el período de paternidad.
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  • *IPREM (Renta de efectos múltiples)
Para las trabajadoras (por cuenta propia o ajena) que no reunan los requisitos de cotización exigidos, pero sí el resto, se puede solicitar el IPREM. Para autónomas, habrá que estar al corriente del pago de las cuotas de la seguridad social. Es un subsidio de cuantía diaria igual al 100% del IPREM vigente, y se tiene derecho a partir del día que se da a luz.
La duración es de 42 días naturales, a contar desde el parto.
En 2014 era de 17.75 €/día
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Para info completa, click aquí 
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Y esto es todo, como suele pasar con el tema de papeleos, es de lo que más pereza nos va a dar, y muchas veces no encontramos toda la info a mano.
Esperamos que os pueda servir a modo de guía básica.
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Y yo os dejo que tengo que seguir con la preparación del ya cercano nacimiento e ir tachando cosas de la lista. Ahora creo que me toca la bolsa para el hospital…
, *ACTUALIZACIÓN, Diciembre 2016: Parece que va a haber cambios en 2017 y durante la baja no habrá que seguir pagando las cuotas de autónomos. En cuanto nos informemos añadiremos la nueva info. *ACTUALIZACIÓN 2019. Tarifa plana para la vuelta de la baja maternal: dentro de los dos años siguientes a la prestación de baja por maternidad, las autónomas podrán acceder a una tarifa plana de 60 euros durante 12 meses. *ACTUALIZACIÓN 2019 bis  Circular de la SS en marzo de 2019. Hasta ahora la tarifa plana debido a una interpretación de la ley se estaba denegando si la autónoma no había cesado la actividad durante la baja. También había un problema de compatibilidad teniendo que elegir entre la tarifa plana o la prestación. A partir de ahora y con efecto retroactivo (desde 1 enero 2019), no será necesario el cese de la actividad para solicitar el año de tarifa plana. *ACTUALIZACIÓN 2022  La baja maternal/paternal para autónomos se trata de una prestación de 16 semanas que cubre la SS.
  • Las 6 primeras semanas son obligatorias y sin interrupción.
  • Este periodo obligatorio se puede adelantar hasta 4 semanas antes del parto. Pero si antes del parto ya has estado de baja (por riesgo en el embarazo, por ejemplo), entonces el periodo obligatorio empieza el día del parto.
  • Las otras 10 semanas son voluntarias y se pueden disfrutar seguidas o con interrupciones.
  • Tienes 12 meses desde el día del nacimiento para poder disfrutar de las 10 semanas voluntarias.
  • Las 10 semanas voluntarias no son transferibles a la pareja.
Como autónoma tienes que cumplir 3 requisitos para acceder a la baja por maternidad:
  • Estar dada de alta en la Seguridad Social y en el RETA (el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
  • Estar al día en el pago de las cuotas de autónomo
  • Haber cotizado un mínimo de tiempo, que varía según la edad (Menores de 21 años de edad: no existe periodo mínimo de cotización (aunque como autónoma esto no te afecta, pues el hecho de ser autónoma ya te obliga a cotizar un periodo mínimo; Mujeres entre 21 y menores de 26 años: el período mínimo de cotización es de al menos 90 días en los 7 años anteriores al momento del inicio de la baja (el día del parto, por ejemplo), o 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral; Mujeres de 26 años o más: cotización de al menos 180 días en los 7 años anteriores al momento del inicio de la baja, o 360 días a lo largo de toda la vida laboral).
Como trabajadora autónoma recibirás el 100 % de la base reguladora: si llevas más de 12 meses como autónoma, la base reguladora será la media de todas las bases de cotización por las que has cotizado en los últimos 6 meses (o 180 días, que es lo mismo) antes del parto (o adopción o acogimiento). Si llevas menos de 12 meses como autónoma, se hará la media de la base de cotización desde la fecha de alta como autónoma. Desde 2019, la baja por maternidad y la baja por paternidad tienen el mismo nombre: prestación por nacimiento y cuidado de un menor. Es decir, ya no hay diferencias en la prestación que reciben los dos progenitores. A partir de 2021se equiparó el periodo de prestación: 16 semanas de baja por cada progenitor. Solo hay una diferencia: la madre biológica puede adelantar la baja 4 semanas antes del parto, mientras que el padre no. Para solicitar la prestación de paternidad/maternidad, necesitarás: el libro de familia, la copia del DNI, el impreso de solicitud y el certificado de actividad. .

Mónica Anchelergues. Mamá de dos pequeños terremotos que llegaron a mi mundo en 2011 y en 2015. Publicitaria y marketiniana, trabajando dese el siglo pasado en el mundo online, soy una de las mamás que está detrás de conpequesenzgz. También comparto piso con una gata y una perrita.

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  1. Marta

    21 enero

    Vaya, qué cantidad de papeles, para algo tan natural como tener un hijo, ais, lo importante es que tú te encuentras bien, ¿no?

    • Monica

      21 enero

      Uf, esto de los papeles a mi siempre me ha dado dolor de cabeza. Pero del embarazo estoy bien 🙂

  2. Muy buen post informativo, pero me ha entrado una duda.. Mi pareja es autónomo, y con nuestro primer hijo inició el permiso por paternidad de 13 días el mismo día del parto. Por lo que explicas en el post, para este segundo que ya es inminente ¿puede cogerse ese permiso en cualquier momento durante las 16 semanas que dura el mío o lo he entendido mal? Gracias!

    • Monica

      27 enero

      Pues ahí no te puedo responder con seguridad porque el caso de paternidad no lo he mirado bien a fondo y no sé si habrá habido alguna modificiación reciente (iban a aumentarlo a un mes pero se ha pospuesto, por ej). Lo único, tener en cuenta que no es lo mismo el permiso que el compartir la baja, el permiso es para todos, los 13 días (2 más por hijo), y luego está el que tú puedas «ceder» parte de tu baja al padre. La baja sí que puede ser en cualquier momento pero el permiso no lo sé. En todo caso el permiso cuenta con dos días que son inamovibles, que es el del parto y el siguiente natural, y el resto creo que puedes cogerlos mientras dure la baja. Esto para autónomos y por cuenta ajena. Espero haberte aclarado algo

  3. Sara

    15 diciembre

    Hola:
    Ante todo agradecerte esta entrada, es de mucha ayuda.
    Quería hacerte una pregunta. Yo soy autónoma y no puedo permitirme el lujo de estar mes y medio (6 semanas) desconectada de mi empresa ya que mínimo tendría que pasarme una vez al día por la oficina (aunque solo fuera un rato)
    ¿Habría algún problema por trabajar desde casa y acercarme una hora al día por la oficina?
    Un saludo y gracias.

    • Monica

      15 diciembre

      Hola, te puedo contar lo que me dijeron a mi, son 6 semanas obligatorias porque se entiende que es el tiempo mínimo para recuperarte de un parto o una cesarea fisicamente. Pero obligar tampoco es que puedan, aunque sí que puede haber problema si en ese rato que pases por la oficina ocurriera algo que afectara a tu salud, no estarías cubierta. De todas formas, ya sabes, sobre la marcha 😉

  4. ema

    4 abril

    hola queria preguntarte si eres autonoma y trabajas para una empresa dando clases y estas embarazada y te coincide la baja matrnal con el fin del contrato pueden rescindirte el contrato y cbrar la baja ? tendrias que pagar autonomos si te rescinden el contrato antes del final? te explico porque estoy dando las clases antes de coger la baja para no dejar a los alumnos colgando y terminar temario pero cogeria la baja en mayo y se termina el contrato en julio podrian rescindirme el contrato antes? y si es asi tendria que seguir pagando la cuota de autonomos’, gracias por leerme,saludos

    • Monica

      4 abril

      Sinceramente no lo sé, conozco el caso general, y el mío en particular y ya sabes que estas cosas las van cambiando mucho. Sí que tienes que estar pagando autónomos para cobrar la baja maternal que te corresponde como autonoma.
      Si trabajas por cuenta ajena y te rescinden el contrato y hay derecho a paro, se cobra la baja porque mientras sigues cotizando. En el caso de autónomos lo mismo.
      Pero como es un caso tan particular, porque no sé exactamente qué tipo de contrato tienes lo mejor es que llames a informate a la Seguridad Social (901 16 65 65 es el de prestaciones, de 9 a 20 h)
      Siento no poder ayudarte más. Y enhorabuena 🙂

  5. Clara

    16 abril

    Soy autonoma de una papeleria copisteria desde hace 5 años y medio.

    Estoy a 15 dias para salir de cuentas y estot mirando lo de la baja por maternidad, tengo varias dudas haber si me lo puede resolver.

    1. Puedo cogerme solo media jornada de baja laboral estas 16 semanas, asi de mañana podria atender a mi bebe yo y por la tarde que esta mi marido en casa atender a mi negocio. (Que cobraria de baja)

    2. Si eligira contratar durante esas 16 semanas a alguien he visto que la cuota esta bonificada, pero podria en ese caso contratar a mi madre (vivimos en distintas unidades familiares)

    3.Si me benificio de la cuato de seguridad social tanto mia como de quien contrato… tambien se cobran los 885e (865e)?

    • Monica

      17 abril

      Hola Clara. enhorabuena por tu embarazo!

      Sobre tus preguntas, como a la lectora anterior, no puedo asesorarte más en lo que conozco, y son cosas generales,luego cada una tenemos nuestro caso en particular. Pero sí te puedo confirmar que las 16 semanas, las primeras 6 son obligatoriamente a tiempo completo, es el tiempo estimado de recuperación física de parto o césarea. En el texto lo comentó porque justo eso lo pregunté yo, que al trabajar desde casa tenía más fácil hacer la media jornada desde ya.
      Sobre lo de contratar a alguien (una vez pasada la baja), este año, como novedad para ayudar a la conciliación, hay bonificación si contratas a alguien por cuenta ajena, durante 12 meses y tú haces jornada a tiempo parcial. Busca, «bonificación para la conciliación para la vida laboral y personal de los autónomos». Uno de los requisitos es tener un hijo menor de 7 años. Lo mejor es que llames o acudas a la seguridad social, te atiendn muy bien y puedes preguntarles cualquier supuesto

  6. Malaga

    15 diciembre

    Buenas tardes estoy de 20 semanas trabajo de autonoma trabajadora con nomina como camarera y en la cocina mi medica de cabecera me queria dar de baja por que tengo la tension mas alta de lo normal y con aciatica, hable con mi gestor y decidi esperarme a la semana 20 y cobraria el 100por100 por disfrute del embarazo pero leo que solo son 16 semanas y 6 de las semanas despues del parto pero entonces no llegaria a la fecha del parto que se hace en estos casos? Por que a medida que pasa el tiempo estoy peor

    • Monica

      16 diciembre

      Hola. Lo mejor es que lo consultes con tu gestor, yo no soy experta ni mucho menos y cada caso en particular es distinto. Entiendo que ahora no sería una baja de maternidad sino una baja médica y no contaría, pero ni idea en cuanto a cómo te afectaría, mejor consultar a algún profesional. Gracias por comentar y que vaya todo muuuy bien en lo que te queda de espera 🙂

  7. Maria

    7 febrero

    Hola, estoy en pluriactividad y no tengo cubiertas las contingencias comunes ni la enfermedad profesional. ¿Cómo puedo dar de alta estos seguros para tener derecho a baja de maternidad como autónoma? No consigo hacerlo a través de la web de la seg. social. Muchas gracias!

  8. Inmaculada Gallardo

    23 marzo

    Buenos días,
    Que buen artículo!! Pero tengo una pregunta, se sabe ya algo acerca de «ACTUALIZACIÓN, Diciembre 2016: Parece que va a haber cambios en 2017 y durante la baja no habrá que seguir pagando las cuotas de autónomos. En cuanto nos informemos añadiremos la nueva info.»
    Gracias

    • Monica

      23 marzo

      Hola Inmaculada, aún no se ha aprobado la nueva ley de autónomos 🙁

      • Inmaculada Gallardo

        27 marzo

        Y no se sabe nada de ella?? Si saldrá a la palestra o no??

        • Monica

          27 marzo

          Lo último que he leído es que puede que en mayo. Lo que tienen que aprobar es «ley de reformas urgentes del trabajo autónomo», y creo que tiene mucho que ver con que se aprueben los presupuestos generales. Si es por tu caso concreto pregunta en Hacienda y en la Seguridad Social por si te pueden aportar algún dato nuevo. Lo siento, pero no sé más.

  9. Solveig

    18 diciembre

    Buenas tardes,
    Tengo una duda, si has trabajado durante años por cuenta ajena y entonces cumples el requisito de los 360 dias de vida laboral y estas ahora de autonoma pero no cumples el requisito de los 180 dias, tendras derecho a la prestacion por maternidad a ser dos regimenes distintos? O solo podras optar al subsidio

  10. Monica

    18 diciembre

    Son días de cotización, entonces daría lo mismo, solo hay que tenerlos cotizados de una forma u otra. Pero lo mejor es que preguntes en la seguridad social directamente, nosotras no somos expertas en el tema y además suele haber cambios. Si llamas al teléfono de atención explican bastante bien y salrás de dudas de forma segura.

  11. Beatriz s

    23 junio

    Hola tengo una duda en cuanto a la prestacion por maternidad para autonomos.

    Estoy de 12 semanas embarazada, pago la cuota minima, si modifico ahora la cuota 450 para cobrar mas durante la baja, podrian sancionarme por fraude o algo asi? Ya que la he modificado con conocimiento del embarazo, despues del parto tendria que seguir pagando la cuota a 450 durante algun tiempo para evitar sanciones?

    Gracias

    • Monica

      23 junio

      Hola Beatriz, mejor que lo preguntes en una asesoría. Antes era hacer el cambio con un mínimo de 6 meses antes de la baja, pero ahora mismo no estoy segura. Siento no poder ayudarte más

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